¿Qué es una audiencia 50-h? Un recorrido desde la carta hasta la transcripción
Si se lesionó por un autobús de la Ciudad, una acera de la ciudad en mal estado, una escuela pública u otro organismo público en Nueva York, probablemente presentó un aviso de reclamo. Unas semanas después, puede llegar una carta que programa algo llamado “audiencia 50-h”. Para la mayoría de las personas es la primera vez que responderán preguntas bajo juramento sobre su accidente, y puede sentirse como un juicio. No lo es. Pero sí importa, y prepararse bien es una de las cosas más útiles que puede hacer por su caso. Esta guía la recorre en el orden en que usted la vivirá.
Antes de la carta: de dónde viene la audiencia
Un reclamo contra una ciudad, un condado, un pueblo, una aldea, un distrito de bomberos, un distrito de ambulancias o un distrito escolar por lo general empieza con un aviso de reclamo por escrito, entregado dentro de los 90 días siguientes al incidente según la Ley Municipal General § 50-e. Una vez presentado ese aviso, la Ley Municipal General § 50-h le da al organismo público el derecho de interrogarlo sobre el incidente y sus lesiones antes de que pueda demandar. Ese interrogatorio es la audiencia 50-h.
El propósito es permitir que el organismo público investigue el reclamo temprano y decida si llega a un acuerdo. Muchas autoridades públicas que no son ciudades ni pueblos tienen sus propias leyes sobre reclamos, así que si se aplica una audiencia a una autoridad en particular depende de la ley que la rige. Nuestra guía sobre los plazos de presentación en Nueva York explica el aviso de reclamo con más detalle.
Llega la carta
La solicitud de audiencia debe hacerse por escrito. Se le entrega a usted, o a su abogado si tiene uno. Según el § 50-h, la solicitud debe indicar quién realizará el interrogatorio, la hora y el lugar, el tema y si se requerirá un examen físico. Para ser válida, por lo general debe entregarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de su aviso de reclamo.
Si la audiencia se programa en un lugar fuera del municipio contra el que tiene el reclamo, puede pedir, dentro de los diez días siguientes a la entrega, que se realice dentro de ese municipio. Si tiene abogado, la carta le llega a él, y él coordinará la fecha con usted.
Antes de la audiencia: la preparación
Prepararse consiste sobre todo en repasar, no en memorizar. El objetivo es dar un testimonio exacto y coherente. Con su abogado, por lo general repasará:
- Los hechos del incidente: fecha, hora, lugar, clima, iluminación, qué estaba haciendo y qué pasó exactamente.
- Adónde fue a recibir atención médica, en qué orden y qué le dijeron.
- Sus lesiones, sus síntomas entonces y ahora, y lo que ya no puede hacer.
- Su trabajo e ingresos, y el tiempo que faltó.
- Cualquier lesión o accidente anterior, especialmente en la misma parte del cuerpo.
- Su aviso de reclamo, para que su testimonio sea coherente con él.
También ayuda volver a mirar las fotos del lugar y de sus lesiones. Si todavía no ha fotografiado el defecto o el lugar y sigue ahí, hágalo ahora.
El día de la audiencia: quién está en la sala
La audiencia no se celebra en una sala de tribunal y no hay juez ni jurado. Por lo general se hace en una oficina, o a veces por video. Están presentes usted, su abogado, un abogado o examinador del organismo público y un taquígrafo que registra cada pregunta y respuesta. Según el § 50-h, usted tiene derecho a estar representado por un abogado, y el testimonio se da bajo juramento.
Si necesita un intérprete, pídalo con anticipación. Declarar en su propio idioma es mejor que esforzarse en un segundo idioma, y la transcripción reflejará exactamente lo que se dijo.
Las preguntas
El examinador le preguntará sobre sus antecedentes, el incidente y sus lesiones. Las preguntas típicas incluyen:
- Su nombre, dirección, edad, educación e historial laboral.
- Cuántas veces había pasado antes por el lugar, y si había notado la condición.
- Una descripción paso a paso de lo que pasó.
- Hacia dónde miraba, qué llevaba en las manos, qué zapatos tenía puestos.
- Quién estaba con usted y quién lo vio.
- Adónde fue a recibir tratamiento y qué tratamiento recibió.
- Lo que podía hacer antes y no puede hacer ahora.
- Accidentes, lesiones y reclamos anteriores.
Algunas reglas prácticas marcan una gran diferencia. Escuche toda la pregunta. Responda solo lo que se pregunta. Si no entiende, dígalo. Si no sabe o no recuerda, dígalo en lugar de adivinar. No exagere ni minimice. Las estimaciones están bien si dice que son estimaciones. El examinador no es su oponente en el sentido de un tribunal, pero todo lo que diga puede usarse después.
El examen físico
La solicitud también puede exigir un examen físico por un médico elegido por el organismo público. Según el § 50-h, usted tiene derecho a que esté presente su propio médico, y un familiar u otra persona de su elección. Que se exija este examen ahora no impide que el organismo público pida otro examen más adelante en la demanda.
Después de la audiencia: la transcripción
El taquígrafo prepara una transcripción de las preguntas y respuestas, junto con el informe del médico examinador si hubo examen físico. Ese registro no está disponible para inspección pública, pero debe entregársele a usted o a su abogado si lo piden.
La transcripción importa porque cualquiera de las partes puede leerla como prueba en el juicio. Si su testimonio en el juicio difiere de lo que dijo en la audiencia 50-h, la otra parte lo señalará. Por eso la preparación y la exactitud importan mucho más que la rapidez.
Errores comunes en una audiencia 50-h
- Adivinar. Si no recuerda cuánto caminó o la hora exacta, dígalo, o dé una estimación y aclare que lo es.
- Olvidar lesiones anteriores. Omitir un problema de espalda o de rodilla anterior, aunque sea por descuido, puede usarse después para atacar su credibilidad. Repase su historial antes de la audiencia.
- Minimizar para parecer fuerte. Decir que está “bien ahora” cuando todavía tiene dolor y limitaciones puede debilitar el reclamo.
- Exagerar. Inflar los síntomas es igual de perjudicial. Describa lo que realmente siente.
- Hablar de más. Las historias largas y no solicitadas crean contradicciones. Responda la pregunta que le hicieron.
- Llevar documentos que no ha revisado. Pueden preguntarle por cualquier cosa que lleve. Revísela primero con su abogado.
¿La audiencia puede llevar a un acuerdo?
A veces. El organismo público usa la audiencia para evaluar el reclamo, y algunos reclamos se resuelven antes de presentar una demanda. Con más frecuencia, la audiencia es un paso en el camino a una demanda, y las conversaciones de acuerdo llegan después, cuando el tratamiento médico ha avanzado. En cualquier caso, una audiencia clara y creíble pone el reclamo en una mejor posición.
Por qué la audiencia afecta cuándo puede demandar
Una vez que se ha solicitado debidamente una audiencia, por lo general no puede iniciar una demanda hasta haberla cumplido. Si el organismo público no realiza la audiencia dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la solicitud, puede demandar de todos modos. Pero si no se presenta, o pide un aplazamiento que lleve la audiencia más allá de ese plazo de 90 días, igualmente debe asistir antes de demandar. Cuando un reclamante pide posponerla, el organismo público debe reprogramarla para la fecha disponible más próxima.
Esto importa porque la demanda en sí tiene su propio plazo corto. Una demanda contra una ciudad u otro organismo público por lo general debe presentarse dentro de un año y 90 días desde el incidente según la Ley Municipal General § 50-i. Los retrasos en programar la audiencia pueden reducir ese tiempo, así que debe programarse y atenderse con prontitud.
Dónde surgen las audiencias 50-h
Cualquier reclamo contra un organismo público puede llevar a una. En este sitio puede leer más sobre las situaciones en que aparecen con más frecuencia: caídas en las aceras de la ciudad, accidentes con camiones de Sanidad, lesiones de niños en accidentes de autobús escolar, y lesiones en el metro.
Nuestros abogados manejan los reclamos contra organismos públicos con un honorario de contingencia, desde el aviso de reclamo hasta la audiencia y la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una audiencia 50-h en Nueva York?
Es un interrogatorio bajo juramento que una ciudad, un condado, un pueblo, una aldea, un distrito de bomberos, un distrito de ambulancias o un distrito escolar puede solicitar después de que se presenta un aviso de reclamo, para interrogar al reclamante sobre el incidente y las lesiones antes de una demanda.
¿Tengo que asistir a una audiencia 50-h?
Si se solicitó debidamente, por lo general sí. No puede iniciar una demanda hasta cumplirla, a menos que el organismo público no realice la audiencia dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la solicitud y el retraso no haya sido causado por usted.
¿Puedo llevar a un abogado a mi audiencia 50-h?
Sí. La ley le da derecho a estar representado por un abogado. Si se requiere un examen físico, también puede tener presentes a su propio médico y a otra persona.
¿Una audiencia 50-h es como un juicio?
No. No hay juez ni jurado. Es una sesión grabada de preguntas y respuestas bajo juramento, por lo general en una oficina o por video, pero la transcripción puede usarse después en el juicio.
¿Puedo obtener una copia de la transcripción de mi audiencia 50-h?
Sí. La transcripción no es pública, pero debe entregársele a usted o a su abogado si lo piden.
Esta página es información general sobre la ley de Nueva York. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente con Davidov & Cohen Law. Para hablar sobre su propia situación, díganos qué pasó.
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