Análisis

Accidentes de montacargas en Nueva York: quién puede ser responsable además de su empleador

Un trabajador de almacén está sentado en el piso sujetándose la pierna junto a las cajas que cayeron de las horquillas elevadas de un montacargas, mientras una compañera se arrodilla a su lado y el operador baja del vehículo

Los montacargas mueven casi todo lo que pasa por un almacén, un muelle de carga, un depósito de madera o una obra de construcción. También son pesados, silenciosos, difíciles de ver y fáciles de volcar. Cuando un montacargas lesiona a alguien, el primer instinto es pensar en un accidente laboral cubierto solo por la compensación laboral. A menudo esa es solo la mitad de la historia. En la mayoría de los lugares de trabajo, el montacargas, el piso, la carga y la persona que maneja pertenecen a empresas distintas, y cada una puede ser responsable de lo que pasó.

Cómo ocurren las lesiones con montacargas

Los accidentes con montacargas siguen unos pocos patrones:

  • Golpes. Un montacargas que retrocede o gira golpea a un trabajador a pie, a menudo en un pasillo con mala visibilidad o sin un paso peatonal marcado.
  • Vuelcos. Un montacargas se vuelca cuando gira demasiado rápido, lleva una carga demasiado alta, circula por una rampa o un suelo desnivelado, o está sobrecargado. Un operador que salta de un montacargas que se vuelca suele quedar aplastado por él.
  • Caída de cargas. Las paletas o los materiales caen de las horquillas elevadas o de los estantes que golpea el montacargas.
  • Accidentes en muelles de carga. Un montacargas cae por el borde de un muelle de carga, o un remolque se aleja del muelle mientras hay un montacargas adentro.
  • Lesiones por aplastamiento y atrapamiento entre el montacargas y una pared, un estante u otro vehículo.
  • Trabajadores elevados en las horquillas, parados sobre una paleta en lugar de una plataforma de trabajo adecuada, que se caen.

Las normas federales de OSHA para montacargas exigen que los operadores reciban capacitación y evaluación antes de manejar un montacargas, y fijan reglas de inspección y operación segura. Las infracciones a esas normas suelen ser evidencia central en un caso de montacargas.

Su empleador: compensación laboral, y por lo general nada más

Si se lesionó en el trabajo, la compensación laboral por lo general paga su tratamiento médico y parte de sus salarios perdidos, sin importar quién tuvo la culpa. En la mayoría de los casos también es el único reclamo que puede presentar contra su propio empleador. Dos plazos importan desde el principio: aviso por escrito a su empleador dentro de 30 días según la Ley de Compensación Laboral § 18, y un reclamo ante la Junta de Compensación Laboral dentro de dos años según § 28; cómo presentarlo lo explica la Junta de Compensación Laboral del Estado de Nueva York.

La compensación laboral no paga dolor y sufrimiento, y sus beneficios salariales reemplazan solo parte de sus ingresos. Por eso importan tanto los reclamos contra otras empresas. Nuestro artículo sobre compensación laboral frente a una reclamación por lesiones personales explica cómo encajan ambos, y cómo se le reembolsa a la aseguradora de compensación con lo recuperado de un tercero.

Quién más puede ser responsable

El fabricante del montacargas

Los montacargas pueden tener defectos de diseño o de fabricación. Los reclamos por responsabilidad de productos en casos de montacargas a menudo involucran sujeciones del operador ausentes o inadecuadas, protección contra vuelcos, alarmas y luces de reversa, fallas del mástil y las cadenas, defectos de frenos y dirección, y advertencias que no les dijeron a los operadores lo que necesitaban saber. Un fabricante puede ser responsable aunque su empleador también haya sido descuidado. Estos reclamos dependen de preservar el montacargas mismo, antes de que lo reparen, lo modifiquen o vuelva al servicio. Vea nuestra página de responsabilidad de productos para saber cómo funcionan los reclamos por defectos.

La empresa dueña, arrendadora o encargada del mantenimiento del montacargas

Muchos almacenes alquilan sus montacargas o usan empresas externas para darles servicio. Una empresa de alquiler o de servicio que no reparó problemas conocidos de frenos, dirección o hidráulica puede ser responsable de las consecuencias.

El operador de otra empresa

Los almacenes y los muelles son espacios compartidos. Si lo golpeó un montacargas manejado por un empleado de otra empresa — una agencia de personal, un contratista de logística, el propio personal del edificio —, esa empresa puede ser responsable de la negligencia de su conductor. Los repartidores que se lesionan al descargar en el muelle de otra empresa están en esta situación constantemente.

El dueño de la propiedad y el contratista general en una obra

Cuando una lesión con un montacargas ocurre en una obra de construcción, demolición o renovación, puede aplicarse la Ley Laboral de Nueva York. La Ley Laboral § 241(6) exige que los dueños y contratistas cumplan reglas específicas del Código Industrial del estado, que incluye disposiciones para equipos motorizados. Si una carga cayó desde altura o un trabajador cayó desde una plataforma elevada, puede aplicarse además la Ley Laboral § 240(1) — la llamada Ley de Andamios. Nuestro artículo sobre la Ley de Andamios la explica en detalle.

El dueño del almacén o del inmueble

El dueño del edificio controla el piso, la iluminación, los pasillos, las planchas del muelle y los estantes. Pisos desnivelados, niveladores de muelle rotos, rutas peatonales sin marcar y estantes sobrecargados son condiciones del inmueble que pueden hacer responsable al dueño.

¿Se puede involucrar de todos modos a su empleador?

A veces, de forma indirecta. Cuando usted demanda a un tercero, esa empresa puede intentar trasladar parte del costo a su empleador. Nueva York lo limita. Según la Ley de Compensación Laboral § 11, un tercero por lo general no puede pedir contribución ni indemnización a su empleador a menos que usted haya sufrido una “lesión gravísima” — una lista que incluye la muerte, la amputación o la pérdida total y permanente del uso de un brazo, una pierna, una mano o un pie, la paraplejia o cuadriplejia, y ciertas lesiones cerebrales que causan una discapacidad total y permanente —, o a menos que el empleador haya aceptado por contrato escrito indemnizar a esa empresa. Esto rara vez cambia su recuperación, pero define cómo se pelean los demandados entre sí.

Si usted no es empleado

Los montacargas también operan en lugares donde va el público: grandes tiendas de mejoras para el hogar, clubes de precio, viveros, depósitos de madera. Un cliente golpeado por un montacargas en un pasillo, o lesionado por mercancía que cae de un estante alto, tiene un reclamo ordinario por negligencia contra la tienda. Las tiendas que operan montacargas mientras hay clientes por lo general usan vigías, barreras o pasillos cerrados; no hacerlo es evidencia de negligencia. En estos casos no hay compensación laboral, y el dolor y sufrimiento se puede recuperar por completo. Vea nuestra guía sobre los elementos de la responsabilidad del inmueble.

Las lesiones y lo que significan para un reclamo

Las lesiones con montacargas rara vez son leves. Pies y tobillos aplastados por una rueda, fracturas de piernas y pelvis, lesiones de columna, lesiones en la cabeza por cargas que caen, y amputaciones son comunes. Como un caso contra un tercero puede recuperar lo que la compensación laboral no paga — dolor y sufrimiento, la totalidad de los ingresos perdidos y la pérdida de la capacidad de ganar en el futuro —, la diferencia entre un caso solo de compensación y uno con un reclamo viable contra un tercero puede ser enorme.

La culpa en un caso de montacargas

Espere que las empresas involucradas argumenten que el trabajador lesionado tuvo parte de la culpa: caminar fuera de un carril marcado, pararse debajo de una carga elevada u operar el montacargas sin la capacitación adecuada. En estos casos que no son de vehículos, la regla de Nueva York es la culpa comparativa pura: según CPLR 1411, su porcentaje de culpa reduce su recuperación pero no la impide. Bajo la Ley de Andamios, el descuido propio del trabajador por lo general no reduce la recuperación, y solo anula el reclamo si fue la única causa del accidente. Nuestra guía de negligencia comparativa explica más.

Evidencia que hay que proteger de inmediato

  • El montacargas. Pida por escrito que se conserve tal como está. Las reparaciones y modificaciones pueden borrar un defecto.
  • Video. La mayoría de los almacenes y muelles tienen cámaras, y la mayoría de los sistemas se sobrescriben en días o semanas.
  • Registros de capacitación y certificación de quien operaba el montacargas.
  • Registros de inspección y mantenimiento, incluidas las listas de verificación diarias antes del turno.
  • Informes de incidentes y cualquier registro de inspección de OSHA.
  • Contratos entre las empresas en el lugar, que muestran quién controlaba qué.
  • Nombres de los compañeros de trabajo que vieron el accidente.

Plazos

Compensación laboral: aviso a su empleador dentro de 30 días y un reclamo dentro de dos años. Una demanda por lesiones personales contra un tercero por lo general debe presentarse dentro de tres años. Si una entidad pública es dueña del lugar — una obra escolar, una instalación de una autoridad pública —, por lo general se debe entregar un aviso de reclamo dentro de 90 días. Vea los plazos de presentación en Nueva York.

Los reclamos por montacargas los maneja nuestra práctica de compensación laboral en la parte de compensación, y las demandas contra otras empresas se llevan con un honorario de contingencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a mi empleador por un accidente de montacargas en Nueva York?

Por lo general, no. La compensación laboral suele ser el único recurso contra su propio empleador. Pero quizás pueda demandar a otras empresas, como el fabricante del montacargas, una empresa de alquiler o de servicio, el operador de otra empresa o el dueño de la propiedad.

¿Puedo demandar al fabricante del montacargas?

Sí, si un defecto en el diseño, la fabricación o las advertencias del montacargas contribuyó al accidente. Preservar el montacargas antes de que lo reparen es fundamental para ese reclamo.

¿Qué pasa si yo era un cliente y me golpeó un montacargas en una tienda?

Puede presentar un reclamo por negligencia contra la tienda. La compensación laboral no se aplica, y puede recuperar dolor y sufrimiento si la negligencia de la tienda causó su lesión.

¿Se aplica la Ley de Andamios a los accidentes de montacargas?

A veces. En una obra de construcción, la Ley Laboral § 240(1) puede aplicarse cuando una carga cae desde altura o un trabajador cae desde una plataforma elevada, y el § 241(6) puede aplicarse cuando se infringió una regla del Código Industrial.

¿Cuánto tiempo tengo después de un accidente de montacargas?

Avise a su empleador dentro de 30 días y presente un reclamo de compensación laboral dentro de dos años. Una demanda contra un tercero por lo general vence a los tres años.

Esta página es información general sobre la ley de Nueva York. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente con Davidov & Cohen Law. Para hablar sobre su propia situación, díganos qué pasó.

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